30 de julio de 2010

Creación de FONTUR

Gaceta Oficial Nº 34.808 del 27 de septiembre de 1991
Decreto Nº 1.827, mediante el cual se procede a constituir una Fundación, que se denominará
"Fondo Nacional de Transporte Urbano" (FONTUR) Decreto Nº 1.827 5 de septiembre de 1991

En uso de las atribuciones que le confieren el numeral 12º del artículo 190 de la Constitución y el artículo 3º del Decreto Nº 677 de fecha 21 de junio de 1985, contentivo de las Normas sobre Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el transporte público urbano de personas es un servicio indispensable e insustituible para el normal desarrollo de las relaciones sociales y económicas de las ciudades.

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado atender las necesidades de los grupos de población de bajos recursos económicos, la cual constituye el 70% de la población urbana, que es usuaria activa del transporte público, creando las condiciones necesarias para alcanzar niveles superiores de bienestar y calidad de vida para todos los venezolanos, para lo cual se requieren mecanismos técnicos, administrativos y financieros adecuados, con miras a garantizar a la colectividad la prestación de servicios eficientes, cómodos y seguros.

CONSIDERANDO

La complejidad y la diversidad de las necesidades de movilización de los grupos de población de bajos recursos económicos, quienes por habitar en áreas distantes a sus lugares de trabajo deben dedicar una mayor proporción de sus ingresos al transporte público, lo cual exige acciones inmediatas, enmarcadas dentro de la estrategia global de desarrollo instrumentada por el Ejecutivo Nacional.

CONSIDERANDO

Que es indispensable elevar la eficiencia y eficacia de los programas y proyectos sociales del Estado, en particular la de mejorar la calidad del servicio público de transporte urbano.

CONSIDERANDO

La necesidad de una estructura organizativa flexible y expedita, que facilite al Ejecutivo Nacional la coordinación y canalización de los recursos financieros hacia las acciones destinadas a garantizar un servicio de transporte que contribuya a mejorar sustancialmente la calidad de vida de los ciudadanos.

DECRETA

ARTÍCULO 1

Procédase a constituir una Fundación, que se denominará “FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO” (FONTUR).

ARTÍCULO 2

La Fundación “FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO”, tendrá por objeto la promoción, fomento y apoyo destinados al financiamiento de programas y proyectos de transporte urbano, en correspondencia con las estrategias de desarrollo establecidas por el Ejecutivo Nacional, con el fin de contribuir a mejorar los niveles de vida de la población urbana, especialmente de los grupos de bajos recursos económicos.

ARTÍCULO 3

El “FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO”, para lograr su objeto, tendrá a su cargo la realización de las siguientes actividades: a) Identificar y negociar los recursos financieros de diversas fuentes con el objeto de canalizarlos hacia programas y proyectos de transporte urbano; b) Promover el financiamiento de programas y proyectos de transporte urbano destinados prioritariamente a los grupos de población de bajos recursos económicos; c) Prestar asistencia técnica especializada y promover el fortalecimiento institucional y la capacitación en el área de programas y proyectos de transporte urbano a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales participantes en operaciones con la Fundación ; d) Fomentar el desarrollo y la ejecución de técnicas, metodologías, sistemas y procedimientos, que sustente la racionalización de los procesos de inversión y gasto en materia de transporte urbano; e) Las demás inherentes al objeto de la Fundación.

ARTÍCULO 4

La Fundación estará bajo la tutela del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y será dirigida y administrada en la forma en que se establezca en su Acta Constitutiva y Estatutos.

ARTÍCULO 5

El Procurador General de la República redactará el Acta Constitutiva y los Estatutos de la Fundación y procederá a cumplir las formalidades legales necesarias para su constitución.

ARTÍCULO 6

El domicilio de la Fundación es la ciudad de Caracas, pudiendo ejercer sus actividades en todo el territorio de la República y establecer oficinas y dependencias en cualquier parte del país, previa aprobación de su órgano supremo de dirección.

ARTÍCULO 7

El patrimonio de la Fundación “FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO” estará constituido por el aporte inicial del Ejecutivo Nacional y los demás que se establezcan en su Acta Constitutiva y Estatutos.

ARTÍCULO 8

El Ministro de Transporte y Comunicaciones queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Año 181º de la Independencia y 132º de la Federación.

Estatutos de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR)